TALOMAR Consultoría Legal

Abogados Constitucionalistas, especializados en Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Juicios de Amparo.

Nuestros Servicios

Soluciones legales especializadas para proteger sus Derechos Humanos, Sociales y Económicos.

Requerimiento de Pago de Impuesto Predial, con aviso de Embargo, y/o Ejecución Fiscal.

U Omisión de la Tesorería Municipal, a recibir el pago por concepto de Impuesto Predial.



Si encontraste un oficio emitido por la Tesorería Municipal en la puerta de tu casa, tirada en tu patio, o personal del Ayuntamiento se presentó y notificó en tu domicilio dicho oficio, requiriendo una cantidad a pagar por rezago, o diferencia de pago, por concepto de impuesto predial, con el apercibimiento de que de no realizarlo en un plazo aproximado de 10 días; procederán a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución, con el fin último de Embargar tu inmueble para cubrir dicho adeudo, o en su defecto, te notificaron el aviso de Embargo; acude con nosotros, dentro de un plazo no mayor al de 10 días para brindarte la seguridad jurídica que necesitas.

Por otro lado, si al acudir a las cajas de la Tesorería Municipal, te niegan la realización del pago del Impuesto Predial por una supuesta multa en concepto de diferencias, y te piden pagar dicha multa sin conocer la razón, o realizar una medición de tu Inmueble para llegar a una supuesta aclaración.

Podemos Ayudarte, protegiéndote de cualquier acto arbitrario; ya que estudiaremos tu asunto de manera minuciosa, a efecto de presentarte las diferentes soluciones que se adecuen al caso en concreto, de manera detallada.

*Nota: Por regla general, contamos con 15 días hábiles, para impugnar los oficios de requerimientos, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como del artículo 17 de la Ley de Amparo; razón de ello que, de manera preferente, deberás agendar una cita con anticipación al vencimiento de esos 15 días.

Devolución del pago realizado por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, en el Estado de México.



Si estas próximo a realizar alguna Operación Traslativa de Dominio, (Compra de bien Inmueble), realizando la escrituración correspondiente, ante algún Notario Público en el Estado de México; es seguro que dentro de los impuestos que pagues, uno de los más elevados resulte ser, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, mismo que se debe enterar al fedatario público al momento de escriturar dicha Operación Traslativa de Dominio.

En TALOMAR CONSULTORÍA LEGAL, a través de la tutela Constitucional, lograremos que la cantidad a enterar por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, sea devuelta; para ello es de vital importancia, acudir al asesoramiento que te brindaremos, de manera preferente, con antelación o, dentro del plazo no mayor al de 10 días hábiles, después de que hayas enterado la cantidad por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, al Notario Público.

*Nota: Por regla general, contamos con 15 días hábiles, para presentar la Demanda de Amparo solicitando la tutela Constitucional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo; razón de ello que, de manera preferente, deberás agendar una cita una vez hayas enterado el pago del Impuesto al Notario Público , para evitar exceder el plazo señalado y perder el derecho a recibir la devolución del impuesto que nos ocupa.

Devolución del pago de los derechos de inscripción de la escritura pública, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.



Una vez, hayas efectuado alguna Operación Traslativa de Dominio, (Compra de bien Inmueble), ante algún notario público en el Estado de México; dentro de los diversos impuestos que debes de pagar, se encuentra el pago de derechos de inscripción, mismo que se debe enterar al fedatario público, a efecto de que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, realice la inscripción del bien inmueble relativo a la propiedad originaria.

En TALOMAR CONSULTORÍA LEGAL, a través de la tutela Constitucional, lograremos que la cantidad a enterar por concepto de Impuesto sobre pago de Derechos de Inscripción, sea devuelta; para ello es de vital importancia, acudir al asesoramiento que te brindaremos, de manera preferente, con antelación o, dentro del plazo no mayor al de 10 días hábiles, después de que hayas enterado la cantidad por concepto de Impuesto sobre pago de derechos de inscripción, al Notario Público.

*Nota: Por regla general, contamos con 15 días hábiles, para presentar la Demanda de Amparo solicitando la tutela Constitucional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo; razón de ello que, de manera preferente, deberás agendar una cita una vez hayas enterado el pago del Impuesto al Notario Público, para evitar exceder el plazo señalado y perder el derecho a recibir la devolución del impuesto que nos ocupa.

La Omisión y/o la negación del Seguro Social, a brindar medicamentos o cirugías, por enfermedades crónicas, o casos de Urgencia.



Si tú o algún familiar, cuentan con Seguridad Social y están pasando por una emergencia de salud, enfermedad crónica, y necesitan algún medicamento, una cirugía, o un tratamiento; pero en la administración del hospital o la Unidad Médica les niega cualquiera de estos últimos, argumentando que no cuentan con insumos por no ser parte del cuadro básico, o por falta de estos en sus farmacias, o que en su defecto, no cuentan con camas disponibles y les agendará su cirugía urgente para dentro de unos meses.

¡PODEMOS AYUDARTE!, para que de manera INMEDIATA les brinden todos los servicios de salud que necesiten, pues el Derecho Humano a la salud, es uno de los temas más importante para nosotros, razón de ello que haremos un estudio socioeconómico a nuestros clientes en esta materia de salud, para que de ser el caso, sea un servicio bajo en costo o en su defecto, gratuito.

*Nota: En cualquier momento se puede presentar la Demanda de Amparo, solicitando la Tutela Constitucional del Derecho Humano a la Salud.

Requerimiento por diferencia o de falta pago del insumo de Agua, con apercibimiento de Embargo, por parte del Organismo de Prestación de servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.



Si personal del Organismo de Prestación de servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, se presentó y notificó en tu domicilio un oficio, requiriendo una cantidad a pagar por concepto de diferencia, o falta pago del insumo de Agua con el apercibimiento de que de no realizar el pago en un plazo de 10 días, procederán a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución, con el fin último de Embargar tu inmueble para cubrir dicho adeudo, o en su defecto, te notificaron el aviso de Embargo.

¡PODEMOS AYUDARTE!, protegiéndote de cualquier acto arbitrario; ya que estudiaremos tu asunto de manera minuciosa, a efecto de presentarte las diferentes soluciones que se adecuen al caso en concreto, de manera detallada.

*Nota: Por regla general, contamos con 15 días hábiles, para impugnar los oficios de requerimientos, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como del artículo 17 de la Ley de Amparo; razón de ello que, de manera preferente, deberás agendar una cita con anticipación al vencimiento de esos 15 días.

Créditos Fiscales o Multas, determinados por Autoridades Tributarias Federales, ya sean de carácter Administrativo o Fiscal



Si eres una persona física con Actividad Empresarial, o representas a una persona moral con Actividad Empresarial, y te notificaron un oficio emitido por alguna Autoridad Tributaria, mediante el cual te informan que han determinado el pago de un Crédito Fiscal, a efecto de cubrir un monto en relación algún impuesto no cubierto por parte del contribuyente. O en su defecto, la imposición de multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales o Administrativas, aplicables; por concepto de algún Impuesto (ISR, IVA, IEPS, entre otros), o derechos a favor del Estado, Aportaciones de Seguridad Social, o bien, Contribuciones de Mejora. Podemos proteger tus Derechos e Intereses económicos; ello, a través del medio de defensa que más se adecue al caso en concreto, (Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad, o Juicio de Amparo), lograremos una rectificación de los datos aportados a las Autoridades exactoras, a efecto de obtener la invalidez y nulidad de dichos Créditos Fiscales o Multas.

Si te encuentras dentro de las hipótesis señaladas en el párrafo que antecede; podemos ayudarte, pues en la mayoría de los asuntos, las Autoridades Tributarias, no toman en consideración de manera detallada los elementos y/o registros contables, deducciones, o documentales que respalden las operaciones contables enteradas en los ejercicios fiscales. Y por otro lado, las Autoridades Administrativas, no toman en consideración las documentales, contantes de permisos o licencias exhibidas, de manera estricta , al momento de la diligencia.

Asimismo, de encontrarte en la situación que alguna de estas Autoridades Gubernamentales, ordene una visita domiciliaria de comprobación, te brindaremos el acompañamiento con asistencia legal personal, directamente de uno de nuestros abogados al momento de la diligencia.

*Nota: Por regla general, contamos con 30 días, para impugnar los oficios, y/o actos emitidos por las Autoridades Tributarias o Administrativas, de conformidad con el artículo 113 del Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como del artículo 17 de la Ley de Amparo; razón de ello que, de manera preferente, deberás agendar una cita con anticipación al vencimiento de esos 30 días.

-Servicio de Administración Tributaria (SAT). Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
-Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
-Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
-Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
-Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Multas Administrativas Locales



Si alguna Autoridad Municipal o Estatal, te impuso una multa de carácter administrativo, por considerar que se contraviene alguna Ley, Norma o un Reglamento; es necesario conocer que cualquier acto jurídico emitido por las Autoridades que nos gobiernan, debe de contar con requisitos y elementos de validez y legalidad, con lo cuales tengamos una certeza de su actuar impositivo.

Razón de lo anterior, podemos ayudarte, obteniendo la posibilidad de impugnar estas multas administrativas, evitando el pago de lo que indebidamente se requiere; y en el caso de los arrestos administrativos, obteniendo la libertad de las personas remitidas en los Centros de Justicia Cívica Municipales.

*Nota: Por regla general, contamos con 15 días hábiles, para impugnar los oficios, y/o actos emitidos por las Autoridades Tributarias o Administrativas, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como del artículo 17 de la Ley de Amparo; razón de ello que, de manera preferente, deberás agendar una cita con anticipación al vencimiento de esos 15 días.

Lo anterior, haya excepción para el caso de la Remisión y/o presentación al Juzgado Cívico, por cualquier falta administrativa municipal; pues en tal caso, debemos de presentar la Demanda de Amparo de manera inmediata para obtener una libertad de la manera más pronta posible, sin necesidad de pagar multas, y sin registros de la remisión en el libro de gobierno que guardan los Juzgados Cívicos.

- Sellos de Suspensión de Actividades.
- Remisión y/o presentación al Juzgado Cívico, por cualquier falta administrativa municipal, imponiendo un arresto administrativo y/o una multa pecuniaria.
- Multa a Unidades Económicas (Negocios), por incumplir la reglamentación Municipal, y/o Estatal.
- Retención de Materiales o Mercancías, por parte de Autoridades Administrativas Municipales, (Departamento de Normatividad Comercial, Departamento de Vía Publica, Departamento Mercados, etc.)
- Multas por Faltas al Reglamento de Tránsito.

Trámite y obtención de Licencias o Permisos Municipales y/o Estatales:



En diversas ocasiones, al regularizar la situación de alguna Unidad Económica (Negocio), o al realizar una Construcción Urbana; y solicitar los permisos o licencias correspondientes, los Órganos de Gobierno, suelen requerir una excesiva e innecesaria documentación, a efecto de cumplir con los requisitos necesarios para la expedición y/o tramitación de la documentación que interesa, así mismo, pueden negar de manera arbitraria la tramitación o la expedición de dichos documentos, sin dar motivos, y menos aún, explicación alguna sobre su negación.

Para lograr obtener dichos permisos y/o licencias, podemos ayudarte, pues, a efecto de evitar la dilación de trámites ante las Autoridades Administrativas, así como su negación arbitraria, contamos con los conocimientos necesarios, para que a través de los medios de defensa legales correspondientes, las Autoridades actúen conforme a Derecho, emitiendo en tiempo y forma la documentación solicitada; respetando así las reglamentaciones Municipales y Estatales, en armonía a tus Derechos Humanos a favor del trabajo y la vivienda.

- Licencias de Funcionamiento.
- Licencia de uso de suelo.
- Licencias de Construcción/Excavación/Demolición/Prorroga.
- Dictámenes de Giro.
- Dictámenes de Protección Civil.

Demandas por Responsabilidad Patrimonial del Estado.



Si derivado de una Operación quirúrgica, realizada por personal médico de un Hospital Público, adscrito al Seguro Social, sufriste un perjuicio a tu salud, algún daño físico o, en el peor de los casos, la pérdida de un familiar.

Podemos ayudarte, a efecto de que reclames la Indemnización correspondiente, por la negligencia médica de parte del Sistema de Seguridad Social, así como de sus irregularidades; haciendo especial énfasis en la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

*Nota: Por regla general, el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Juicios Arbitrales, (Conflictos entre Condóminos y Administradores)



Nos encargamos de representarte ante, las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración; o por violaciones a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, al Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del condominio, a efecto de protegerte de la imposición de multas excesivas o carentes de sustento legal.

Demandas de Amparo Directo, en Materia Administrativa o Fiscal.



En diversas ocasiones, la prestación de servicios jurídicos, realizados por diversos abogados, concluye con la sentencia definitiva dictada en los Juicios Administrativos, ante los Tribunales de Justicia Administrativa; y en variadas ocasiones obteniendo un sentido negativo a los intereses legales de las personas afectadas, es por ello que, en TALOMAR CONSULTORÍA LEGAL, podemos ayudarte con la presentación de tutela Constitucional, con el objetivo de presentarte una solución jurídica a esa sentencia no favorable, solicitando la suspensión de los actos reclamados, a efecto de que no causen un perjuicio de imposible reparación, durante la tramitación del Medio de Control Constitucional.

*Nota: Por regla general, contamos con 15 días hábiles, para presentar la Demanda de Amparo solicitando la tutela Constitucional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo.

Demandas de Amparo Indirecto, en Materia Administrativa o Fiscal.



Si te notificaron una Sentencia, o Resolución emitida por alguna Autoridad Administrativa o Fiscal, de la cual no hayas tenido conocimiento del juicio o procedimiento realizado, que afecte a tus intereses, omitiendo tu derecho a ser escuchado y vencido en un Juicio; acude con nosotros, a efecto de obtener la nulidad de dichos actos, y permitiendo ser parte del Juicio o procedimiento realizado sin tu conocimiento.

Por otro lado, si durante la sustanciación de algún Juicio Administrativo o Fiscal, notas irregularidades por parte de los Órganos Jurisdiccionales, que afecten a tu defensa durante la tramitación de tu expediente, podemos brindarte diferentes estrategias jurídicas, para la presentación de los medios idóneos de defensa, solicitando la suspensión de los actos reclamados, a efecto de que no causen un perjuicio de imposible reparación, durante la tramitación del Medio de Control Constitucional.

*Nota: Por regla general, contamos con 15 días hábiles, para presentar la Demanda de Amparo solicitando la tutela Constitucional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo.

Obtención del Pago no realizado, por entes de Gobierno; Municipales, Estatales o Federales, de Contratos Administrativos: por Obra Pública, Adquisición de Bienes, o por Prestación de Servicios



Si eres una persona física o representas a una persona moral (Empresas), ambas con actividades empresariales, y celebraste algún contrato administrativo de Obra Pública, Adquisición de Bienes, o por Prestación de Servicios, a favor de alguna dependencia de gobierno; como lo puede ser, la venta de equipo de trabajo, la prestación de algún servicio profesional, o la realización de trabajos de obras públicas (construcción, reparación estructural, demolición, etc.); y no te fue cubierto el monto acordado, o en su totalidad.

Podemos obtener el pago por parte de los Órganos de Gobierno, que se niegan o son omisos en cubrir el monto total de las facturas exhibidas.

Mediante la presentación de los medios de defensa legales correspondientes, lograremos que la o las dependencias de gobierno con las que hayan celebrado un contrato administrativo; con tu empresa, o con tu equipo de trabajo, realicen el pago que están omitiendo, ya sea el porcentaje adeudado o en su totalidad.